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lunes, 15 de marzo de 2010

SECRET.DE MINERA SOBRE REFERÉNDUM:"EL MUNICIPIO NO TIENE COMPETENCIAS SOBRE ESTE TEMA"

Los concejales de Andalgalá ya conocían que la convocatoria al referéndum era ilegal. No se ajusta a lo que establece la Constitución Nacional y Provincial. El municipio no tiene competencias para poner en el debate este tema", sintetizó el secretario de Minería de la Provincia, José Sinner, con respecto al referéndum facultativo vinculante que aprobó el Concejo Deliberante de Andalgalá y que pretende que los ciudadanos mayores de 18 años se pronuncien por el SÍ o el NO a la explotación de los recursos mineros.
La Provincia espera ahora que el proyecto aprobado cumpla todo el ciclo que corresponde a la esfera municipal. La iniciativa está ahora en manos del intendente de Andalgalá, José Perea, quien tiene la facultad para vetarla o no. Ya se sabe que el jefe comunal no comparte la consulta popular al argumentar la ilegalidad del procedimiento. Si la veta, el Concejo podrá insistir con los dos tercios, mayoría que aprobó el proyecto iniciado por el concejal Alejandro Páez. A partir de allí, podría iniciarse la vía judicial como ya ocurrió con una convocatoria similar en Tinogasta.

Sinner dijo que los concejales fueron advertidos del marco legal vigente en febrero por un informe enviado por la Secretaría de Minería ante la consulta de los ediles al organismo.
En este marco realizó una análisis legal y apuntó que la Constitución Nacional Argentina en su artículo 124 señala que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su suelo". Y agregó que la Constitución de la Provincia establece en diversos artículos que "los minerales pertenecen al dominio público de la Provincia" (art. 66). También el Código de Minería determina que: "las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincia, según el territorio en que se encuentren".
Por tal motivo, insistió en que "es potestad de la provincia legislar respecto a sus recursos naturales". Y ratificó que la facultad de fijar la política minera y decidir respecto a la misma, se encuentra dentro de la competencia no delegada de la Provincia a la Nación. Recordó que también corresponde a la provincia legislar sobre la protección ambiental conforme a lo que establece el Código de Minería de la Nación.
También mencionó el artículo 67 de la Constitución Provincial que establece que se deberá propender "obligatoriamente a la extracción de los minerales y establecimiento de plantas de concentración e industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes".

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