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martes, 31 de mayo de 2011

TITULARES: NUEVA LEY PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO


El 1 de junio, el Congreso puede convertir en ley el nuevo régimen de empleo doméstico

En la actualidad, una empleada sin retiro tiene derecho a un descanso nocturno y corrido de 9 horas y otro de tres horas entre la mañana y la tarde. Esto significa que su jornada máxima es de 12 horas. De aprobarse la nueva normativa, dicha jornada laboral se reducirá tres horas, lo que provocará un desbarajuste en muchas familias.

En efecto, si su empleada doméstica arranca a trabajar a las 7 de la mañana, a las 4 de la tarde tendrá que finalizar con sus tareas diarias, de modo que ni podrá ayudar con la recepción de los niños ni tampoco con la organización de la cena -salvo que se recurra a pagar el tiempo excedente como horas suplementarias-.

Los especialistas consultados por iProfesional.com advirtieron sobre los serios inconvenientes que deberán enfrentar, una vez convertida en ley la iniciativa -tal cual está redactada-, quienes opten por tener personal doméstico con "cama adentro".

"El proyecto de la nueva ley determina un tope de jornada laboral que no guarda relación con el objetivo de la contratación de este tipo de servicio sin retiro, puesto que no podría extenderse de las nueve horas diarias", afirmó la abogada laboralista Mariana Medina, experta en la materia, ante la consulta de iProfesional.com.

Medina destacó que "si la empleada comienza su jornada a las 7 de la mañana, además de un descanso de dos horas durante el día, deberá finalizar sus tareas a las 18 horas".

"Para el caso de necesitar los servicios en un horario más extenso - a los efectos de poder cumplir con la reglamentación que entrará en vigencia - será necesario abonarle el cincuenta por ciento de la remuneración que cobre por cada hora "en exceso" de la jornada descripta en la ley", afirmó la letrada.

"La modificación de la normativa es un retroceso y no un avance en la protección de los derechos de las empleadas domésticas. Bajo el amparo discursivo de equipararlas a un empleado bajo la Ley de Contrato de Trabajo, se crea un conflicto que hasta hoy era inexistente. Ahora, la empleadora pasa a ser ya no una familia sino un empresario", indicaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

Los expertos también advirtieron que va a ser necesario controlar las horas trabajadas, de modo de poder identificar si existieron realmente horas extras, lo cual -en la práctica- va a significar un nuevo ajuste en la relación laboral.

En este sentido, Cerruti y Unamuno agregaron: "Quienes no cumplan con los requisitos que, a simple vista, parecen imposibles de llevar a cabo, podrán ser sancionados y hasta tendrán que enfrentar juicios por falta de pago de horas extras, de enfermedades inculpables e, incluso, por no otorgar vacaciones en el plazo establecido" por la nueva ley.

En tanto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, afirmó que al equiparar al jefe o jefa de hogar con un empleador de la actividad privada no se está contribuyendo a "a erradicar uno de los mayores flagelos que rodea al trabajo doméstico, y que se vincula con los altos indicadores de clandestinidad laboral y de la seguridad social".

Contrastes: ¿con cama adentro o retiro?

La normativa vigente fija pautas para el caso de personal sin retiro, que trabaja en casas particulares.

¿Cómo se aplica en la actualidad?. Se debe:

    Otorgar un descanso diario nocturno de ocho horas, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes.
    Dar un receso de 2 horas, entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual queda comprendido el tiempo de almuerzo, sin perjuicio de quedar también contemplado el necesario para las restantes colaciones diarias.
    Disponer de una habitación "higiénica" y "amueblada" para la empleada que se destinará exclusivamente a sus pertenencias.
    Respetar una jornada de trabajo máxima de hasta 12 horas diarias, con un descanso semanal de 24 horas.

En contraste, para el personal con retiro no existe expresamente límite alguno a la jornada laboral, de acuerdo con el régimen legal hoy por hoy vigente.

Ahora bien, en caso de aprobarse la iniciativa -que ya tiene media sanción de Diputados- para el personal con cama adentro se establece:

    Un tope de "8 horas diarias o 48 semanales" de trabajo.
    Una jornada ordinaria que no podrá "exceder las 9 horas".
    Un descanso semanal de 35 horas corridas, a partir del sábado a las 13.

"Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo a lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización en caso de reclamo por parte de la trabajadora", alertó Medina.

Vacaciones

Con respecto a la licencia anual por vacaciones, el proyecto de ley propone un descanso de:

    14 días: si la antigüedad fuera de entre 6 meses a 5 años.
    21 días: entre 5 y 10 años
    28 días: cuando la permanencia en el empleo sea de entre 10 y 20 años.
    35 días: cuando se superen los 20 años.

Vale aclarar que se mantiene la facultad del empleador de fijar el período durante el cual la empleada gozará de esta licencia, aunque se deberá comunicar esta decisión con una antelación de 20 días al momento en que comience este receso.

La licencia no podrá asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberá otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.

 

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